¿CUÁNTO TIEMPO DEBO CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN Y LOS REGISTROS FISCALES?
Estimad@s:
Quería recordarles que TODOS los
contribuyentes, deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las
operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá
hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se
refieran.
Recordemos que esos 5 años se
cuentan a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de vencimiento
de la presentación de la declaración jurada.
Es decir que en la practica, son
6 años.
Por consiguiente, el plazo de
conservación de la documentación y de los registros dependerá de la prescripción
de sus obligaciones que tenga cada sujeto (inscriptos o no inscriptos), o si dichos
sujetos han sufrido algún causal que amerite una interrupción de la
prescripción o bien su suspensión.
También habrá que considerar
aquellos casos en que el contribuyente renuncia voluntariamente a la
prescripción ganada.
Por otra parte hay que considerar
las leyes especificas que imponen la suspensión de la prescripción para todos
los contribuyentes, como por ejemplo las leyes de blanqueo implementadas en los
últimos años que han procedido, cada una de ellas, a suspender un año el
transcurso de la prescripción.
Este período de conservación de
la documentación, esta referido a la documentación necesaria que acredite las
operaciones vinculadas con la materia imponible, por lo que toda otra documentación
que no revista tal carácter (notas de pedido, presupuestos, etc.) solo deberán
ser conservadas
por un período de dos años
contados desde la fecha de su emisión.
Atte.
Cr. SERGIO LAZZARIN
Asesor Pymes, MiPymes y Profesionales
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